Artículo 40° Los cargos de Subdelegados e Inspectores se servirán gratuitamente, con las excepciones que contemple la ley.
Los Subdelegados e Inspectores no rentados gozarán de viáticos en las comisiones que se les encomienden fuera del asiento de sus funciones, el que será equivalente al que corresponda al funcionario de menor grado de la respectiva Gobernación.
Los Intendentes y Gobernadores cuidarán de proporcionar a los Subdelegados e Inspectores de sus departamentos jurisdiccionales, el material de trabajo y de secretaría necesario para el desempeño de sus funciones.