Artículo 41° El Subdelegado es el jefe administrativo de la subdelegación, y como tal velará por el funcionamiento normal de los servicios públicos y por el cumplimiento de las obligaciones de los empleados, debiendo dar cuenta al Gobernador de las faltas o abusos que notare. Esta fiscalización no alcanzará a la Municipalidad respectiva.
El Subdelegado debe cooperar al Gobernador en el ejercicio de los deberes y atribuciones que le asigne la ley, dando cumplimiento a sus órdenes e instrucciones.
Velará también por la conducta ministerial de los Jueces de Subdelegación y de Distrito, dando cuenta de las faltas que notare, en forma confidencial, al Gobernador.