Artículo 43° Los Inspectores son los jefes administrativos de los distritos, en los cuales deben cooperar al buen desempeño de las funciones señaladas al Subdelegado y cumplir las órdenes que éste les transmita o imparta.
    Dentro de su jurisdicción, los Inspectores deberán ejercer las atribuciones y deberes que las letras a), b), c), f), h), i) y j), del artículo 42° confieren a los Subdelegados, entendiéndose que la referencia al Gobernador corresponde al Subdelegado.