Artículo 44° El cargo de Subdelegado e Inspector es compatible con cualquier empleo, función o comisión en las fuerzas armadas, carabineros, servicios públicos y municipales.
Los miembros de las fuerzas armadas y carabineros no estarán afectos a los requisitos de nombramiento establecidos por el inciso 1° del artículo 4° ni al de ciudadano elector del artículo 39°.