Artículo 46° Para el cumplimiento de estos deberes, los Intendentes y Gobernadores dispondrán de las fuerzas de carabineros e investigaciones. Dispondrán, asimismo, de otras fuerzas que el Gobierno ponga a sus órdenes, de propia iniciativa o a petición expresa de ellos.
    Podrán recabar la cooperación de instituciones como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y Defensa Civil, siempre que las necesidades lo requieran.