Artículo 48° Los Intendentes, Gobernadores y Subdelegados deberán adoptar las medidas necesarias para que se dé estricto cumplimiento a los preceptos vigentes relacionados con el ejercicio del derecho de reunión y, en especial, a las disposiciones generales de policía, con el objeto de mantener la seguridad del Estado y el orden público en toda su integridad.
Se regirán por las disposiciones generales de policía las reuniones públicas que se verifiquen en los recintos donde alguna empresa o entidad tenga campamento o población destinado a la vivienda de su personal.
Las empresas o entidades no podrán expedir órdenes o dictar reglamentos que impidan, limiten o condicionen el derecho de reunión en tales recintos.