Artículo 50° El mandamiento de detención contendrá a lo menos:
    a) La designación del funcionario que lo expida;
    b) El nombre de la persona a quien se encarga su ejecución. Este encargo podrá hacerse de un modo genérico a la fuerza pública representada por la policía de seguridad o por algún cuerpo de ejército;
    c) El nombre y apellido de las personas que deben ser aprehendidas o, en su defecto, las circunstancias que las individualicen o determinen;
    d) El motivo de la detención, siempre que alguna causa grave no aconseje omitirlo;
    e) La cárcel o lugar público de detención adonde deba conducirse el aprehendido;
    f) La circunstancia de si debe o no mantenérsele incomunicado, y
    g) La firma entera del funcionario y del secretario.