Artículo 51° Los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores podrán hacer detener a un delincuente a quien sorprendan infraganti, para el efecto de ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad o del Juez a quien corresponda el conocimiento del hecho, en la forma y casos previstos en los artículos 262°, 263° y 269° del Código de Procedimiento Penal.