Artículo 52° Los Intendentes, Gobernadores y Subdelegados podrán decretar el allanamiento de una propiedad particular en los casos siguientes:
a) Para cumplir órdenes de detención que dictaren en los casos en que la ley les concede esta facultad;
b) Para extraer a un delincuente infraganti por hechos que constituyan un crimen o simple delito;
c) Para extraer a un extranjero en contra del cual se hubiere decretado la expulsión del país;
d) Para hacer cumplir los decretos que legalmente se dicten por la autoridad sanitaria en tiempo de epidemia;
e) Para impedir la propagación de incendios, inundaciones u otros estragos, y
f) Para extraer un contrabando.