Artículo 52° Los Intendentes, Gobernadores y Subdelegados podrán decretar el allanamiento de una propiedad particular en los casos siguientes:
    a) Para cumplir órdenes de detención que dictaren en los casos en que la ley les concede esta facultad;
    b) Para extraer a un delincuente infraganti por hechos que constituyan un crimen o simple delito;
    c) Para extraer a un extranjero en contra del cual se hubiere decretado la expulsión del país;
    d) Para hacer cumplir los decretos que legalmente se dicten por la autoridad sanitaria en tiempo de epidemia;
    e) Para impedir la propagación de incendios, inundaciones u otros estragos, y
    f) Para extraer un contrabando.