Artículo 53° El allanamiento se efectuará en la siguiente forma:
    a) El ejecutor presentará copia autorizada del decreto judicial o del mandamiento del Intendente, Gobernador o Subdelegado, al dueño de casa o a quien se encuentre en ella. En caso de no aparecer ninguna persona lo leerá en voz alta y lo fijará en la puerta de calle o en otro lugar visible del inmueble;
    b) Acto continuo, procederá al registro sin emplear fuerza sino en cuanto fuere necesaria para abrir las puertas o penetrar en los lugares donde encontrare resistencia, respetando las personas o cosas que no le ordenare tomar el mandamiento;
    c) Terminado el registro, el ejecutor se retirará tomando precauciones, en caso necesario, para evitar perjuicios al dueño de la propiedad, y
    d) El funcionario ejecutor deberá levantar acta circunstanciada de lo obrado y la remitirá al Intendente, Gobernador o Subdelegado respectivo. El afectado podrá solicitar que en el acta se estampe lo que estime conveniente a su derecho.