Artículo 56° Las acciones civiles y penales en contra de los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores, que nazcan de actos, resoluciones u omisiones ilegales, prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde el acto, resolución u omisión ilegal, sin perjuicio de las prescripciones especiales contempladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.