Artículo 58° Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la persona ofendida o perjudicada por actos, resoluciones u omisiones de estos funcionarios, podrá reclamar por escrito ante ellos, dentro del plazo de diez días, contados desde la notificación del acto o resolución o desde que tome conocimiento de la omisión en el cumplimiento de sus deberes.