Artículo 61° Los funcionarios administrativos del Servicio de Gobierno Interior se denominarán Secretarios Abogados de Intendencias, Oficiales y Auxiliares. Su número será el que determine la ley.
    Los Secretarios de Gobernaciones quedan comprendidos en la denominación de Oficiales, con excepción del de la Gobernación de Arica, que será Secretario Abogado.
    La distribución del personal de Oficiales y Auxiliares en las Intendencias y Gobernaciones se hará por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades del servicio.