Artículo 62° En cada Intendencia habrá un Secretario Abogado, que será el jefe administrativo inmediato de la repartición.
Le corresponde vigilar la marcha y buen funcionamiento de las oficinas a su cargo y la conducta y capacidad del personal.
Podrá sancionar a los funcionarios con las medidas disciplinarias de amonestación y censura por escrito.