Artículo 63° Son atribuciones y deberes del Secretario Abogado de la intendencia:
a) Subrogar al intendente de la provincia;
b) Observar y hacer observar las reglas que los Intendentes prescriban para el orden de la oficina, dirección y despacho de los negocios que en ella ocurran;
c) Imponerse de la correspondencia oficial y dar cuenta de ella al Intendente;
d) Redactar, con arreglo a las instrucciones que reciba, la correspondencia oficial, los decretos, órdenes y resoluciones;
e) Distribuir el trabajo de la oficina y cuidar que los libros y la documentación se lleven en orden;
f) Llevar y conservar los archivos de los decretos, órdenes, resoluciones y demás documentación;
g) Estudiar e informar en derecho, las cuestiones legales y administrativas que el Intendente le someta. En los casos de ausencia o impedimento del Secretario Abogado, el Intendente podrá consultar a cualquier abogado fiscal de su jurisdicción, con excepción de los que dependan del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República y de las Universidades reconocidas por el Estado;
h) Autorizar los decretos, órdenes y resoluciones emanados del Intendente y transcribir los que se dirijan a otras autoridades;
i) Actuar como ministro de fe en el otorgamiento de certificados y copias autorizadas que deba otorgar la Intendencia, y
j) Firmar con la fórmula "Por el Intendente" las providencias y comunicaciones de mero trámite.