Artículo 71° El Intendente presidirá la Comisión Provincial Mixta de Sueldos, la Comisión Provincial de Reclamos de Patentes y la Junta Regional de Obras Públicas.
    El Gobernador presidirá la Junta Departamental de Caminos y la Comisión Departamental encargada de fiscalizar el pago de la asignación familiar a los obreros.
    Los Intendentes, Gobernadores y Subdelegados, en su caso, presidirán la Junta de Auxilio Escolar, el Consejo del Cuerpo Cívico de Alfabetización Popular, la Junta de Almoneda y la Junta de Vigilancia de Precios.
    El Subdelegado estará exento de la obligación de rendir fianza en su calidad de Presidente de la Junta Local de Auxilio Escolar.
    El Intendente o Gobernador podrá delegar en el Secretario de la Intendencia o Gobernación su representación en cualquier organismo o comisión que integre por derecho propio.