Artículo 73° Los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores deberán fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre bosques y terrenos forestales y, en especial, impedir la corta de árboles y plantaciones y los roces a fuego, que no se efectúen de acuerdo con la Ley de Bosques y los reglamentos pertinentes.
    Cuando los hechos ejecutados por terceros constituyeren infracciones penadas por la ley, harán la denuncia correspondiente a la justicia ordinaria.