Artículo 78° Los Intendentes y Gobernadores darán especial cumplimiento a las obligaciones que les imponen el Código Sanitario, el Código de Aguas, la Ley General de Elecciones, la Ley de Seguridad del Estado, la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y las disposiciones legales y reglamentarias sobre extranjeros y personalidad jurídica.