Artículo 79° Los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores deberán tener especial preocupación en fomentar el sentimiento patrio y cuidar que se celebren, en su oportunidad, las efemérides nacionales y regionales, ya sea actuando por sí mismos o en coordinación con otras autoridades, especialmente municipales, educacionales o de las fuerzas armadas.