AMPLIA PLAZO PARA DAR EL AVISO Y PRESENTAR EL BALANCE INICIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 18.985
Santiago, 23 de Diciembre de 1991.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 4.065 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 36 del Código Tríbutario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974; lo previsto en el decreto supremo de Hacienda N° 166, publicado en el Diario Oficial de 2 de Abril de 1991 y lo dispuesto en las resoluciones Ex. N° 1.052 y Ex. N° 2.763, de 5 de Abril de 1991, y de 23 de Septiembre de 1991, respectivamente, de este Servicio, y Considerando:
Que, se encuentra despachado por el Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que introduce modificaciones, relativas a la confección del Balance Inicial que deben efectuar los contribuyentes agricultores, mineros y transportistas de carga ajena obligados a declarar el impuesto a la renta sobre base efectiva, de acuerdo con la ley 18.985.
Que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución Ex. N° 2.763, de 23 de Septiembre de 1991, el plazo para presentar dicho balance inicial vence, respecto de los agricultores, el 30 de Abril de 1992, y el 31 de Enero, para los mineros y transportistas de carga ajena, siendo necesario en consecuencia, uniformar dichos plazos en el sentido de fijar como única fecha de vencimiento el 30 de Abril de 1992.
Se resuelve:
1.- Amplíase el plazo establecido en la resolución Ex. N° 2.763, de 23 de Septiembre de 1991, para los fines a que se refiere dicha resolución, hasta el 30 de Abril de 1992, respecto de los contribuyentes mineros y transportistas de carga ajena referidos en el artículo 7° transitorio de la Ley N° 18.985.
2.- Lo dispuesto en la presente resolución regirá desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud.- Carlos Bustos Franco, Secretario General Subrogante.