DISPONE EXCEPCION DEL CAMBIO PARCIAL DEL SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENTAS DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS A PESQUERA MARES AUSTRALES LTDA.
    Santiago, 18 de noviembre de 1992.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 4.098 exenta.- Vistos: La solicitud presentada el 3 de julio de 1992 por el señor Johannes Den Bieman, Pas. N° 2177130, en representación de Pesquera Mares Australes Ltda., Rut. N° 83.380.700-5 con domicilio para este efecto en Lota N° 187, comuna de Puerto Montt, Ciudad de Puerto Montt, en la que pide excepcionarse del cambio parcial del sujeto del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de especies hidrobiológicas dispuesto por Resolución N° Ex. 2053, de 5 de junio de 1992, publicada en el Diario Oficial del 6 de junio del mismo año;
    Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A N° 1 del Decreto Ley N° 830, de 1974 sobre Código Tributario, artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
    Con lo relacionado, y Considerando:
    1° Que, de acuerdo al dispositivo N° 6 de la Resolución N° Ex. 2.053, de 5 de junio de 1992, publicada en el Diario Oficial de 6 de junio de igual año, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, podrá excepcionar del cambio parcial del sujeto del Impuesto al Valor Agregado a aquellos vendedores de especies hidrobiológicas que lo soliciten y que cumplan con los requisitos de llevar contabilidad completa, declarar Impuesto de Primera Categoría en base a renta efectiva y poseer un capital propio de $100 millones o más a la fecha de presentación de la solicitud;
    2° Que, consta en autos, que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el dispositivo N° 6 de la Resolución N° Ex 2.053 de 5 de junio de 1992 y ha acompañado los antecedentes exigidos en el numeral 9.1, en relación con el numeral 10.1 de la Circular N° 33, de 8 de julio de 1992.
    3° Que, analizado el informe emitido por la Dirección Regional de Puerto Montt, Departamento de Fiscalización, agregado en autos, y, teniendo presente además, que la facultad de otorgar la excepción es a juicio exclusivo de la Dirección, según se señaló en el considerando número 1,
    Se resuelve:

    1.- Excepciónase, a Pesquera Mares Australes Ltda., RUT N° 83.380.700-5, del cambio parcial del sujeto del Impuesto al Valor Agregado dispuesto en la Resolución N° Ex. 2.053, de 5 de junio de 1992, publicada en el Diario Oficial de 6 de junio del mismo año.
    2.- Sin perjuicio de lo anterior, Pesquera Mares Australes Ltda., deberá tener presente los cambios de sujeto del Impuesto al Valor Agregado que pudieran afectarle, conforme a los Dispositivos 1, 2, 3 y 4, según corresponda, de la Resolución N° Ex-2.053 de 5 de junio de 1992, modificada por la Resolución N° Ex-3.351, de 15 de septiembre de 1992, en todas aquellas oportunidades en que actúe como adquirente de especies hidrobiológicas, en el estado y para los fines señalados en el Dispositivo N° 1 de la primera de las Resoluciones antes citadas.
    3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial por cuenta y costo del solicitante y entrará en vigencia desde el día de su publicación. Asimismo, se deberá dejar constancia en cada factura que se emita por ventas de especies hidrobiológicas del número y fecha de esta Resolución de excepción y de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, conforme a los dispositivos 19 y 20 de la Resolución N° 2.053, de 05.06.92, D.O. de 06.06.92 y números 12 y 13.3, de la Circular N° 33, de 8 de julio de 1992.

    Anótese, comuníquese y notifíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud., Carlos Villarroel González, Secretario General, Servicio Impuestos Internos.