ARTICULO 3° Sólo podrán optar a las becas del programa especial a que se refiere el presente cuerpo legal aquellos interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6°, los cuales deberán postular ante ODEPLAN en el formulario respectivo confeccionado por dicha repartición y acompañar los antecedentes que ésta les solicite.