ARTICULO 7° El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Mantener un alto nivel de rendimiento en sus estudios y observar una conducta personal intachable.
b) Cumplir todas las exigencias académicas que los cursos demanden; conforme a la reglamentación aplicable a los mismos.
c) Regresar al país al término de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la administración pública, por períodos de a lo menos el doble del tiempo de duración de la beca. RespectoLEY 18.681
ART. 40°,
N° 8) de las becas de menos de 1 año de duración a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 1°, el período de integro a las instituciones de educación o a la administración pública deberá ser de dos años mínimo.LEY 19289,
Art. único,
2.- y 3.-
ART. 40°,
N° 8) de las becas de menos de 1 año de duración a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 1°, el período de integro a las instituciones de educación o a la administración pública deberá ser de dos años mínimo.LEY 19289,
Art. único,
2.- y 3.-
Con todo, la exigibilidad de la obligación prevista en el párrafo anterior podrá ser diferida hasta por dieciocho meses, a solicitud del becario, cuando éste demuestre la necesidad de prolongar su permanencia en el LEY 18.681
ART. 40
N° 9) exterior luego de concluida la beca, para obtener el grado académico a que postule. La autorización respectiva será otorgada por el Ministro de Planificación y Cooperación, no podrá solicitarse más de una vez y no dará lugar a la extensión de los beneficios de la beca después de la expiración de los plazos máximos previstos en el artículo 5°, con la sola excepción de los pasajes de regreso al país para el becario y, en su caso, su cónyuge e hijos que sean carga de familia.
ART. 40
N° 9) exterior luego de concluida la beca, para obtener el grado académico a que postule. La autorización respectiva será otorgada por el Ministro de Planificación y Cooperación, no podrá solicitarse más de una vez y no dará lugar a la extensión de los beneficios de la beca después de la expiración de los plazos máximos previstos en el artículo 5°, con la sola excepción de los pasajes de regreso al país para el becario y, en su caso, su cónyuge e hijos que sean carga de familia.
La obligación consignada en el inciso primero de esta letra podrá cumplirse en el plazo mínimo en él establecido o dentro de un plazo máximo de 12 años, tratándose de personas que ejerzan funciones docentes o de investigación en universidades o institutos profesionales en jornadas parciales, cuando así lo determine el rector respectivo.
d) Presentar al Consejo, a través de la Oficina de Planificación Nacional, duplicado del informe a que se refiere el artículo 149° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, cuando corresponda, en la forma y plazos establecidos en ese precepto legal, informe que versará circunstancialmente sobre el contenido de los estudios, la proyección de los mismos, el sector o actividad y/o el servicio del Estado donde la aplicación de sus conocimientos sean más útiles y demás aspectos que exija la Oficina de Planificación Nacional.
INCISO FINAL.- DEROGADOLEY 18.681
ART. 40,
N° 10)
ART. 40,
N° 10)
NOTA: 1.1
El Artículo transitorio de la Ley N° 19.289, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de Febrero de 1994, dispone que la autorización a que se refiere el nuevo párrafo segundo que por esta ley se contempla en la letra c) del presente artículo, podrá ser otorgada respecto de los becarios que a la fecha de vigencia de la presente ley se les hubiere vencido el período de duración de sus respectivas becas dentro del año inmediatamente anterior y siempre que formulen la solicitud correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta reforma.
El Artículo transitorio de la Ley N° 19.289, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de Febrero de 1994, dispone que la autorización a que se refiere el nuevo párrafo segundo que por esta ley se contempla en la letra c) del presente artículo, podrá ser otorgada respecto de los becarios que a la fecha de vigencia de la presente ley se les hubiere vencido el período de duración de sus respectivas becas dentro del año inmediatamente anterior y siempre que formulen la solicitud correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta reforma.