ARTICULO 8°.- El becario deberá caucionar elLEY 18.681
ART. 40,
N° 11)
cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, mediante prenda, hipoteca o fianza solidaria de un tercero.
    En el caso de incumplimiento de dichas obligaciones, NOTA 2.- se les exigirá el reembolso de las sumas que se hubiere pagado a él o por él en virtud de lo señalado en los artículos 4° y 4° bis de este cuerpo legal, con los intereses y reajustes que se pacten en la escritura mencionada en el inciso subsiguiente.
    El becario regido por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, deberá, además, rendir la caución señalada en el artículo 149 del mismo.
    El otorgamiento de las cauciones señaladas en los incisos precedentes deberá constar por escritura pública.

NOTA:  2
    El N° 11) del artículo 40 de la ley 18.681, ordenó sustituir los artículos 8° y 9° del presente D.F.L. por uno solo como artículo 8°.-