ARTICULO 12° Los beneficios establecidos en losLEY 18.681
ART. 40,
N° 13 artículos 4° y 4° bis serán puestos a disposición del becario mediante giros de las sumas correspondientes a un banco corresponsal situado en la plaza donde resida el becario en el extranjero, o de otra forma que disponga el Consejo, en la respectiva resolución que conceda la beca.
ART. 40,
N° 13 artículos 4° y 4° bis serán puestos a disposición del becario mediante giros de las sumas correspondientes a un banco corresponsal situado en la plaza donde resida el becario en el extranjero, o de otra forma que disponga el Consejo, en la respectiva resolución que conceda la beca.
En ningún caso dichos beneficios podrán pagarse antes que la caución correspondiente esté debidamente rendida.