Artículo 4° bis.- No obstante lo señalado en elLEY 18681
ART. 40 Nº 6
D.O. 31.12.1987
inciso primero del artículo 4°, las personas seleccionadas con becas de menos de un año de duración tendrán derecho a los siguientes beneficios:

    a) a un subsidio mensual equivalente a US$ 700;
    b) a los beneficios establecidos en las letras b) y c) del artículo anterior;
    c) a pasajes de ida y vuelta para el becario, hasta donde éste prosiga sus estudios, y
    d) a una suma que no excederá a US$ 700 anuales para cubrir la prima de su seguro de enfermedad.
    La suma indicada en la letra a) se elevará a US$ 820 en el caso de aquellos becarios seleccionados cuya comisión de estudios no contemple la mantención ni siquiera parcial de sus remuneraciones.


NOTA:
      La letra b) del artículo 1º del DTO 699, Hacienda, publicado el 22.12.2008, incrementó en un 20% los beneficios establecidos en la letra a) del presente artículo.