ESTABLECE OBLIGACION PARA LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, QUE TENGAN CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO SUJETAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, DE PRESENTAR AL SII DECLARACION JURADA QUE SE INDICA
Santiago, 17 de Octubre de 1994.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 4.497 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6° letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y lo establecido en el inciso octavo del artículo 22 del D.L. N° 3.500, de 1980, y Considerando:
1.- Que, el artículo 22 del D.L. N° 3.500, de 1980, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 19.247, publicada en el Diario Oficial de 15 de Septiembre de 1993, fija el nuevo régimen tributario a que estarán afectas las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del decreto ley antes mencionado.
2.- Que, dicho artículo señala en su inciso sexto, que los afiliados por su cuenta de ahorro voluntario, podrán acogerse al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, con excepción de los retiros efectuados de dichas cuentas, destinados a incrementar el saldo de su cuenta de capitalización individual y a los fines señalados en el inciso quinto del artículo 21 del citado D.L. N° 3.500.
3.- Que, en el caso que los referidos afiliados no opten por tal régimen, por las señaladas cuentas, quedarán sujetos a las disposiciones generales de la ley del ramo, sobre la renta que se les determine por cada retiro efectuado de su cuenta de ahorro voluntario, con excepción también de aquellos retiros indicados en el párrafo precedente.
Respecto de este régimen general, la tributación que afecta a la renta que se determine sobre cada retiro, es la misma que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de las cuotas de fondos mutuos establecida en el artículo 19 del D.L. N° 1.328, de 1976.
4.- Que, en relación con dicho sistema general, las Administradoras de Fondos de Pensiones, conforme a lo dispuesto por la letra e) del inciso octavo del artículo 22 del D.L. N° 3.500, también quedarán afectas a lo dispuesto en la parte final del artículo 19 del D.L. N° 1.328, de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos, en cuanto a que deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de Marzo de cada año, en la forma que lo indique este Organismo, la nómina de los afiliados que durante el año calendario anterior han efectuado retiros de las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
5.- Que, con el objeto de verificar el cumplimiento del régimen tributario que afecta a dichas cuentas, es necesario que las Administradoras de Fondos de Pensiones proporcionen a este Servicio la información a que se refiere la citada norma, en los plazos y condiciones que más adelante se indican.
Resuelvo:
1°.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP), que tengan cuentas de ahorro voluntario del
artículo 21 del D.L. N° 3.500, de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de Marzo de cada año, los antecedentes relativos a los afiliados que han efectuado retiros de dichas cuentas durante el año anterior a aquel en que se informa.
2°.- La citada información se entregará mediante el Formulario N° 1889, "Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta", incorporado como anexo N° 1 a la presente Resolución, en la forma que se señala en dicho documento diseñado especialmente para tales fines, el que se encuentra a disposición de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las Unidades del Servicio, y que deberá ser presentado en aquella que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.
3°.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones que deseen informar los antecedentes requeridos a través de medios computacionales, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Proporcionar un listado computacional con los mismos antecedentes requeridos en el Formulario 1889, y con igual formato, o bien,
b) Proporcionar en un medio magnético de computación los mismos antecedentes requeridos en el Formulario N° 1889, con un formato cuyas características se indican en el Formato de Registro "Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta", el cual puede solicitarse en la Unidad del Servicio de la jurisdicción del domicilio de la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva.
Quienes opten por cualquiera de estas dos modalidades deberán presentar, además, el formulario 1889, completando sólo los datos de identificación contemplados en la Sección A de dicho documento y el nombre, firma y RUT del representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones.
4°.- Las Administradoras que, conforme a lo dispuesto en el Art. 17 del Código Tributario, hayan sido autorizadas para llevar sus libros de contabilidad por medios computacionales, deberán proporcionar la información a través de este mismo medio, en la forma establecida en la letra b) del N° 3 precedente, considerando lo establecido en el párrafo final de dicho número.
5°.- La declaración jurada anual que entreguen las Administradoras de Fondos de Pensiones deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares; original para el Servicio de Impuestos Internos y una copia para el archivo del emisor.
6°.- No proporcionar la información en el formato especificado se considerará equivalente a su no presentación y el retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, se sancionará, respecto de cada Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo prescrito en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.
7°.- Para todos los efectos legales, el anexo N° 1, adjunto, se entiende que forma parte de esta Resolución.
8°.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1995.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a Ud., Carlos Bustos Franco, Secretario General Servicio de Impuestos Internos.
07 FOLIO______________
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
F. 1889
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.998 DE 24 DE OCTUBRE |
| DE 1994, PAGINA 3. |
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INSTRUCCIONES FORMULARIO N° 1889
1.- Instituciones que deben presentar la Declaración Jurada
Deberá ser presentada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con el movimiento que han tenido al 31 de diciembre del año anterior, las cuentas de ahorro voluntario del artículo 21 del D.L. N° 3.500, de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En caso de traspaso del afiliado de una AFP a otra, cada Administradora de Fondos de Pensiones, tanto la antigua como la nueva, deberán informar los retiros efectuados por el trabajador, durante el período de afiliación en ellas.
2.- Lugar de Presentación.
En la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la Administradora de Fondos de Pensiones.
3.- Plazo de Presentación.
Antes del 31 de Marzo de cada año.
4.- Información que se debe proporcionar.
SECCION A.-
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES.
En esta Sección se debe consignar la totalidad de los datos requeridos, como son: nombre o razón social de la Administradora, RUT y domicilio completo.
SECCION B.-
DATOS DEL AFILIADO.
Deberá utilizarse una línea por cada afiliado, indicando montos enteros, sin decimales.
RUT DEL AFILIADO.
Registre el N° de RUT del afiliado que mantiene cuentas de ahorro voluntario sujetas a las normas generales de la Ley de Impuesto a la Renta, de las cuales haya efectuado retiros de aquellos a que se refiere la columna siguiente.
MONTO ANUAL NOMINAL DE LOS RETIROS.
Registre el total anual nominal de los retiros que el afiliado efectuó, durante el año calendario anterior, de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 21 del D.L. N° 3.500, sin considerar aquellos retiros destinados a incrementar el saldo de su cuenta de capitalización individual, ni aquellos destinados a los fines indicados en el inciso quinto de la norma legal antes mencionada.
RENTA ANUAL DETERMINADA SOBRE LOS RETIROS.
Anote en esta columna la rentabilidad total anual, sólo positiva, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado durante el año calendario respectivo; renta que será calculada por la AFP, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso octavo del artículo 22 del D.L. N° 3.500, de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 56, de 1993, de este Servicio y Circulares N°s. 808 y 813, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
RENTA ANUAL ACTUALIZADA.
Registre en esta columna el monto consignado en la columna anterior, previamente reajustado de acuerdo a los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos.
N° DE CERTIFICADO.
Registre el N° del certificado mediante el cual se envió la misma información indicada en las columnas anteriores al afiliado, sujeto a las normas generales de la Ley de Impuesto a la Renta, por su cuenta de ahorro voluntario, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 32, de fecha 11 de Julio de 1994.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y N° DE RUT.
Esta declaración debe ser firmada por el representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, anotando, además, su nombre y N° de RUT.
5.- Montos a Informar.
La información requerida debe ser entregada al Servicio cualquiera sea el monto de los retiros efectuados por los afiliados de sus cuentas de ahorro voluntario sujetas al régimen general y de la rentabilidad anual determinada por la AFP sobre cada retiro realizado.
6.- Número de ejemplares en que debe emitirse la declaración jurada y su destino.
La declaración deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, original y copia, con el siguiente destino:
Original: SII
Copia: Copia del interesado.
7.- Sanciones.
El retardo u omisión de la presente Declaración Jurada se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.