AUTORIZA A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA PARA CONOCER Y RESOLVER DENUNCIOS DE INFRACCIONES EN LOS CASOS QUE SEÑALA
    Núm. 4.794 exenta.- San Miguel, 3 de Diciembre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6° letra B) N° 7, 116 y 165 N° 8 del Código Tributario, en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en la Resolución N° 03599 de fecha 28-11-91, del señor Director del Servicio, y
    Considerando:
    1.- Que los artículos 6° letra B) N° 7, 116 y 165 N° 8 del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan a los Directores Regionales para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo obrar en esta materia de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director.
    2.- Que la Resolución N° 03599, de fecha 28-11-91, del señor Director del Servicio, me autoriza para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico Regional y en los Jefes de las Unidades de mi jurisdicción las facultades para conocer y resolver las denuncias de determinadas infracciones tributarias y para condonar las multas que les corresponda aplicar.
    3.- Que es necesario establecer normas que permitan la pronta y expedita tramitación y resolución de las denuncias señaladas.
    Resuelvo:

    1.- Delégase en el Jefe del Departamento Jurídico de esta Regional las facultades para conocer y resolver los denuncios por infracciones tributarias que se especifican más adelante y además, para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
    a) Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97 números 10, 17 y 19 del Código Tributario;
    b) Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no reclame;
    c) Que no haya dado maltrado de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia;
    d) Que no haya sido denunciado en los últimos veinticuatro meses por dos o más infracciones de la misma especie;
    e) Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario;
    f) Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el funcionario denunciante;
    g) Que no se encuentre bloqueado en el sistema computacional del Servicio, y
    h) Que no esté en mora en la declaración o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio.
    2.- La condonación que se conceda, se otorgará sujeta a las condiciones de no interponer recursos, de pagar la multa rebajada dentro del plazo que se conceda y de acreditar, en el plazo que el efecto se señale, el hecho de haberse efectuado el pago oportunamente.
    El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones producirá la nulidad de la condonación.
    3.- Las resoluciones que dicten los funcionarios en virtud de las facultades delegadas, deberán citar esta resolución, con su número y fecha.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge A. de Calisto Bravo, Director Regional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- José A. Muñoz Vera, Secretario Regional Subrogante.