SUSTITUYE ESCALAFON QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
D.F.L. N° 22.- Santiago, 5 de Abril de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el artículo 36° de la Ley N° 18.091, de 1981, y Teniendo presente: La modificación introducida por el artículo 35° de la ley N° 18.091, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Mayo de 1982, el escalafón de Inspectores de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por el siguiente:
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Inspectores (9)
Grado 10° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 17° E.U.S. Nivel III (4)
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Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Defensa Nacional, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 15-18-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.