ESTABLECE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA
ANUAL SOBRE GASTOS RECHAZADOS
Núm. 4.845 exenta.- Santiago, 10 de Octubre de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60 inciso 8° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de Octubre de 1980,
Considerando:
1°.- Que, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones y comunidades que declaran en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, se afectan con el impuesto de dicha categoría por los gastos rechazados que generan, en tanto que los socios y comuneros de tales sociedades o comunidades, por esas mismas cantidades se gravan con los impuestos Global Complementario o Adicional o impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, según corresponda, en el ejercicio en que dichas partidas se entienden retiradas por la ley.
2°.- Que, por su parte, las sociedades y comunidades señaladas en el número anterior, acogidas al régimen de tributación optativo simplificado a que se refiere el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, no tributan con el Impuesto de Primera Categoría sobre los gastos rechazados, pero sí sus socios o comuneros, deben cumplir con los impuestos Global Complementario o Adicional, o impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, según corresponda, sobre tales cantidades.
3°.- Que, actualmente las sociedades y comunidades antes mencionadas, en cumplimiento de la Resolución N° 6.835, modificada por la Resolución Ex. N° 4.571, de 1994, sólo están obligadas a informar a este Servicio los retiros efectivos efectuados por sus socios o comuneros, no así los gastos rechazados que también constituyen retiros afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional o impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, según proceda.
4°.- Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se ha estimado necesario contar también con la información sobre los gastos rechazados que, durante el año comercial correspondiente hayan incurrido las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones respecto de sus socios gestores y comunidades.
Se resuelve:
NOTA:
La presente resolución ha sido modificada por las RES 6138 Ex., 5534 y 6172, D.O. de 29.12.1995, 03.12.1996, y 16.12.1997, respectivamente, las cuales no se han podido realizar por haber sido publicadas en extracto.
La presente resolución ha sido modificada por las RES 6138 Ex., 5534 y 6172, D.O. de 29.12.1995, 03.12.1996, y 16.12.1997, respectivamente, las cuales no se han podido realizar por haber sido publicadas en extracto.
1.- Las sociedades de personas, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada según contabilidad completa, ya sea, de acuerdo a lo establecido en la letra A) del artículo 14 ó en el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 22 de marzo de cada año,RES 5226 EXENTA
HACIENDA
b)
D.O. 30.11.2000 una declaración jurada anual sobre el monto de los gastos rechazados que correspondan a sus socios y comuneros, incurridos por tales empresas durante el año comercial inmediatamente anterior y del crédito por impuesto de Primera Categoría en contra del impuesto Global Complementario o Adicional o impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, a que dan derecho las mencionadas partidas, todo ello de acuerdo con la misma información que deben proporcionar sobre estas cantidades a sus socios o comuneros mediante el certificado sobre situación tributaria de retiros, establecido en la Resolución N° Ex. 65, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93, modificada por Resolución Ex. N° 4.571, publicada en el Diario Oficial de 31 de Octubre de 1994. 2.- Las empresas que lleven su contabilidad mediante medios computacionales, la información a que se refiere esta Resolución, sólo deben proporcionarla mediante un medio magnético, de aquellos que se indican a continuación, y de acuerdo a los Formatos y especificaciones técnicas de grabación diseñados especialmente para tales fines, y cuyos modelos se adjuntan como Anexos 1 y 2 a esta Resolución. b.1) Cinta magnética
HACIENDA
b)
D.O. 30.11.2000 una declaración jurada anual sobre el monto de los gastos rechazados que correspondan a sus socios y comuneros, incurridos por tales empresas durante el año comercial inmediatamente anterior y del crédito por impuesto de Primera Categoría en contra del impuesto Global Complementario o Adicional o impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, a que dan derecho las mencionadas partidas, todo ello de acuerdo con la misma información que deben proporcionar sobre estas cantidades a sus socios o comuneros mediante el certificado sobre situación tributaria de retiros, establecido en la Resolución N° Ex. 65, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93, modificada por Resolución Ex. N° 4.571, publicada en el Diario Oficial de 31 de Octubre de 1994. 2.- Las empresas que lleven su contabilidad mediante medios computacionales, la información a que se refiere esta Resolución, sólo deben proporcionarla mediante un medio magnético, de aquellos que se indican a continuación, y de acuerdo a los Formatos y especificaciones técnicas de grabación diseñados especialmente para tales fines, y cuyos modelos se adjuntan como Anexos 1 y 2 a esta Resolución. b.1) Cinta magnética
Código de Grabación : ASCII (solamente)
Densidad de Grabación : 1.600 ó 6250 BPI
Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV
b.2) Cartridge
Tipo 1 : HD-6150 de UNISYS, o TZK1X-CC de Digital o
DC-6150 de 3M, o bien cualquier otro similar.
Tipo 2 : 8 mm x 112 mts. (Ej. D8-112 de 3M)
Tipo 3 : 4 mm (4 GB) (Ej. TLZ06-CB de digital, o
cualquier otro similar).
Código de Grabación : ASCII (solamente) Rótulo Standard : RUT del Declarante sin DV 3.- Las empresas que no se encuentran en la situación del N° 2 precedente, la información requerida deben proporcionarla mediante el Formulario N° 1893 "Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría", diseñado para tal efecto y adjunto como Anexo N° 3 a esta Resolución, el cual se encuentra a disposición de las personas informantes en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos y deberá ser presentado exclusivamente en aquellas que correspondan al domicilio de la sociedad o comunidad que incurrió en el gasto rechazado. No obstante lo anterior, los contribuyentes a que se refiere este número, que deseen emplear medios computacionales para entregar la información solicitada, sólo podrán optar por una de las siguientes alternativas: a.- Proporcionar mediante un listado computacional iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario N° 1893, con el mismo formato de éste. b.- Proporcionar en un medio magnético de computación de aquellos definidos en el N° 2 anterior, iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario N° 1893, de acuerdo al Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación que se adjuntan como Anexos N° 1 y 2 a esta Resolución. 4.- Los contribuyentes señalados en el N° 2 anterior y aquellos que opten por las modalidades a) ó b) indicadas en el N° 3 precedente, deberán presentar junto al medio magnético o listado computacional que entreguen, según corresponda, el Formulario N° 1893, completando para estos efectos sólo los datos de identificación contemplados en la Sección A, de dicho documento. 5.- La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario, esto es, con una multa del veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual. Cabe señalar que proporcionar la información requerida no respetando el Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación indicadas en los Anexos N°s. 1 y 2 adjuntos a la presente Resolución, en los casos que correspondan, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada. 6.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de los gastos rechazados incurridos durante el año comercial 1995 y siguientes.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35293 DEL DIA 17 DE |
| OCTUBRE DE 1995 PAGINA 3 |
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INSTRUCCIONES FORMULARIO N° 1893
a) Año Tributario 199...: Indique el Año Tributario que corresponde a la Declaración Jurada que presenta.
b) SECCION A.- IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD O
COMUNIDAD QUE INCURRIO EN EL GASTO RECHAZADO
En esta Sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la sociedad de personas, sociedad en comandita por acciones y comunidad que incurrió en los gastos rechazados que se informan, indicando su N° de RUT, razón social y domicilio completo.
c) SECCION B.- DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL GASTO RECHAZADO (Socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros)
Columna: RUT Beneficiario Gasto Rechazado: Debe registrarse en forma legible y clara el N° de RUT de la persona beneficiaria del gasto rechazado, ordenados de menor a mayor.
En el caso de tratarse de un extranjero sin RUT -por no tener domicilio ni residencia en el país- deberá dejarse constancia de esta circunstancia, colocando en el lugar respectivo, entre comillas, la frase "extranjero sin RUT".
Columna: Impuesto de Primera Categoría Actualizado:
Se debe registrar el monto del impuesto de Primera Categoría que la sociedad o comunidad respectiva, determinó como gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.
Columna: Contribuciones de Bienes Raíces Actualizadas: Se anota el monto de las contribuciones de bienes raíces que la sociedad o comunidad respectiva, determinó como un gasto rechazado, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustadas al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.
Columna: Otros Gastos Rechazados Actualizados: Se registra el monto de los demás gastos rechazados que la sociedad o comunidad respectiva incurrió durante el ejercicio comercial correspondiente, conforme a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, debidamente reajustados al término del ejercicio, por los factores de actualización publicado por el SII.
Columna: Crédito por Impuesto de Primera Categoría: Se anota el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados, conforme a las normas de los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta.
Columna: N° Certificado: Se debe anotar el N° o folio del Certificado que la sociedad o comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los gastos rechazados en que incurrió, de acuerdo a lo establecido en la Resol. Ex. N° 65, de 1993, modificada por la Resol. Ex. N° 4571, de 1994.
Línea Totales: En los Códigos (); (); () y (), se anotan los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes a cada Código. En el caso que se utilice más de un Formulario N° 1893, los totales antes referidos, deberán registrarse en el último formulario, no siendo procedente anotar subtotales en cada documento.
d) Nombre y Firma del Representante Legal: La Declaración Jurada debe ser firmada por el representante legal de la sociedad o comunidad respectiva, registrando, además, su nombre y N° de RUT.
e) Lugar de Presentación: Debe ser presentada en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la sociedad o comunidad que efectúa la declaración.
f) N° de ejemplares en que debe emitirse: Debe emitirse como mínimo en dos ejemplares con el siguiente destino: Original SECCOM; S.I.I. y Copia: Archivo contribuyente.
g) Sanciones: La omisión de esta declaración o su presentación fuera de plazo, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
h) Plazo de Presentación: Debe ser presentada antes del 01 de Abril de cada año.