ESTABLECE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA
ANUAL SOBRE GASTOS RECHAZADOS
Núm. 4.845 exenta.- Santiago, 10 de Octubre de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60 inciso 8° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de Octubre de 1980,
Considerando:
1°.- Que, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones y comunidades que declaran en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, se afectan con el impuesto de dicha categoría por los gastos rechazados que generan, en tanto que los socios y comuneros de tales sociedades o comunidades, por esas mismas cantidades se gravan con los impuestos Global Complementario o Adicional o impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, según corresponda, en el ejercicio en que dichas partidas se entienden retiradas por la ley.
2°.- Que, por su parte, las sociedades y comunidades señaladas en el número anterior, acogidas al régimen de tributación optativo simplificado a que se refiere el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, no tributan con el Impuesto de Primera Categoría sobre los gastos rechazados, pero sí sus socios o comuneros, deben cumplir con los impuestos Global Complementario o Adicional, o impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, según corresponda, sobre tales cantidades.
3°.- Que, actualmente las sociedades y comunidades antes mencionadas, en cumplimiento de la Resolución N° 6.835, modificada por la Resolución Ex. N° 4.571, de 1994, sólo están obligadas a informar a este Servicio los retiros efectivos efectuados por sus socios o comuneros, no así los gastos rechazados que también constituyen retiros afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional o impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, según proceda.
4°.- Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se ha estimado necesario contar también con la información sobre los gastos rechazados que, durante el año comercial correspondiente hayan incurrido las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones respecto de sus socios gestores y comunidades.
Se resuelve:
NOTA:
La presente resolución ha sido modificada por las RES 6138 Ex., 5534 y 6172, D.O. de 29.12.1995, 03.12.1996, y 16.12.1997, respectivamente, las cuales no se han podido realizar por haber sido publicadas en extracto.
La presente resolución ha sido modificada por las RES 6138 Ex., 5534 y 6172, D.O. de 29.12.1995, 03.12.1996, y 16.12.1997, respectivamente, las cuales no se han podido realizar por haber sido publicadas en extracto.