MODIFICA RESOLUCION EXENTA N° 6.428, DE 1993, ARMONIZANDO SU TEXTO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS ARTICULOS 11° DE LA LEY N° 18.211 Y 4° DE LA LEY N° 18.841, POR LA LEY N° 19.420
Núm. 5.694 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A.-, N° 1°.-, del Código Tributario; en el artículo 24° de la Ley N° 19.420; en el artículo 4° de la Ley N° 18.841, lo determinado por esta Dirección Nacional en Resolución Exenta N° 6.428, de 6 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 13 de diciembre de 1993, y
C o n s i d e r a n d o:
1°.- Que mediante la Resolución N° Ex. 6.428, de 6 de Diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial de fecha 13 del mismo mes y año, este Servicio estableció las normas para la devolución del impuesto del Título II y del artículo 42, del decreto ley N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la I Región, y fijó los procedimientos para la recuperación del impuesto aduanero contenido en el artículo 11° de la Ley N° 18.211 a los comerciantes establecidos en la misma zona por las mercancías vendidas a las citadas personas, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.841.
2°.- Que con la modificación introducida al artículo 11° de la Ley N° 18.211 por el artículo 24° de la Ley N° 19.420, el impuesto aduanero allí determinado puede ser recuperado por todos los contribuyentes de derecho del IVA que se encuentren establecidos en Zona de Extensión, aún cuando no se hayan acogido al procedimiento que este Servicio fijó para devolver o recuperar los mencionados tributos a los turistas o comerciantes a que se refiere el considerando anterior.
3°.- Que como una consecuencia de lo anterior, el artículo 25° de la Ley N° 19.420 derogó el inciso segundo del mencionado artículo 4° de la Ley N° 18.841, que limitaba el monto de la recuperación del impuesto aduanero del artículo 11° de la Ley N° 18.211, exclusivamente al pagado por los citados comerciantes de la Zona de Extensión de la I Región.
4°.- Que según modificación introducida por el artículo 31° de la Ley N° 19.420, las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.841, deben adquirir mercancías por un valor superior a una unidad tributaria mensual (1 UTM), para favorecerse con la franquicia allí establecida.
5°.- Que por las razones anotadas, se hace necesario introducir en la Resolución N° Ex. 6.428 los cambios legales señalados, a fin de actualizar su texto.
R e s u e l v o:
1°.- Modifícase la Resolución exenta N° 6.428, de 6 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 1993, en los siguientes términos:
a) En la suma, suprímese la frase "y fija procedimientos para la recuperación del impuesto establecido en el artículo 11° de la Ley N° 18.211" y la coma que la antecede.
b) En su considerando único, elimínase la expresión "además, devolver a los comerciantes de esta Zona el impuesto establecido en el artículo 11° de la Ley N° 18.211 y,".
c) En el N° 1° de su parte resolutiva, reemplázase la frase "seis unidades tributarias mensuales" por la expresión "una unidad tributaria mensual".
d) En el N° 4° de su parte resolutiva, letra d), reemplázase el texto de la leyenda que debe imprimirse en el original de la factura "Devolución IVA, Art. 42° del D.L. N° 825, y del Impto. Art. 11° de la Ley N° 18.211, Ley N° 18.841." por el siguiente:
"Devolución IVA e impuesto del artículo 42° del D.L.
N° 825, de 1974, según las normas del artículo 4° de la Ley N° 18.841."
e) En el N° 4° de su parte resolutiva, elimínanse la letra e), pasando a ser letras e), f) y g) las actuales letras f), g) y h).
f) En el N° 8° de su parte resolutiva, elimínase la expresión "y también del artículo 11° de la Ley N° 18.211" y la coma que se encuentra a continuación del guarismo "1974".
g) En el N° 9 de su parte resolutiva, elimínase sus dos primeros párrafos completos, y el tercero reemplázase por el siguiente:
"El contribuyente deberá anotar mensualmente, en forma separada, en el Libro de Compras y Ventas, un resumen del monto total de los impuestos del Título II y del artículo 42°, del D.L. N° 825, de 1974, que use como crédito fiscal especial dentro de este procedimiento." 2°.- En la Factura a Turista, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del número anterior, deberán suprimirse las columnas "Código Zofri" e "Impuesto Ley N° 18.211".
No obstante los contribuyentes que a esta fecha tengan stock de facturas con el formato anterior, podrán seguir emitiéndolas hasta agotarlo inutilizando la frase "y del Impuesto Art. 11° de la Ley N° 18.211" en el texto superior de la factura y las columnas señaladas en el párrafo anterior.
3.- La presente Resolución regirá desde el 1° de Noviembre de 1995, de acuerdo con la vigencia del artículo 25° de la Ley 19.420.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.