ESTABLECE NORMAS PARA LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO DEL TITULO II Y DEL ARTICULO 42 DEL D.L. 825, A LAS PERSONAS NATURALES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN EL PAIS, QUE COMPREN MERCANCIAS EN LA ZONA FRANCA DE EXTENSION DE LA I REGION, Y FIJA PROCEDIMIENTOS PARA LA RECUPERACION DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 18.211
    Santiago, 6 de Diciembre de 1993.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 6.428 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7° letra b), del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, en la letra A.-, números 1° y 3°, del artículo 6° del Código Tributario, en el D.L. 825 de 1974, en el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, y en el artículo 4° de la Ley N° 18.841, sustituido por el artículo 3° de la Ley N° 19.270, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de Diciembre de 1993, y
    Considerando: La necesidad de implementar un procedimiento eficaz y simplificado que, por una parte permita recuperar el Impuesto al Valor Agregado y el establecido en el artículo 42 del decreto ley 825, de 1974, al turista sin domicilio ni residencia en el país que adquiera bienes en la Zona Franca de Extensión de la I Región y, además, devolver a los comerciantes de esta Zona el impuesto establecido en el artículo 11°, de la Ley N° 18.211 y, por otra, asegure debidamente el interés fiscal;
    Se resuelve:

    1°.- Las personas naturales sin domicilio ni residencia temporal ni permanente en el país, que sean mayores de edad o menores adultos, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la I Región a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los establecimientos autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, cuyo valor total por factura exceda al momento de la operación de seis unidades tributarias mensuales, con un límite máximo equivalente a US$2.000, por factura o en forma conjunta (varias facturas), y que las porten y exporten por dicha Zona, al salir del país por el paso fronterizo de Chacalluta, podrán solicitar la devolución del tributo del Título II y del artículo 42° del decreto ley N° 825, de 1974, con sujeción a las condiciones y requisitos que a continuación se indican.
    2°.- El vendedor de las mercancías que desee incorporarse al sistema que se describe deberá registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser contribuyente cuya actividad sea la
    transferencia de bienes corporales muebles y se encuentre afecto a los impuestos del decreto ley N° 825, de 1974.
b) Ser contribuyente con casa matriz y/o sucursal en la Zona Franca de Extensión de la I Región.
c) Celebrar un convenio con una institución bancaria, firmado ante Notario, el que no podrá contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, por el cual las partes se comprometan a cumplir las exigencias que allí se establezcan respecto del procedimiento para entregar al turista una cantidad equivalente al IVA y al impuesto del artículo 42, del decreto ley N° 825, de 1974.
d) Estar al día en sus obligaciones tributarias.
    3°.- El jefe del Departamento de Fiscalización de la I Región y el Jefe de la Unidad de Arica deberán autorizar mediante resolución a aquellos contribuyentes que correspondan a su jurisdicción que soliciten su inscripción en el sistema que establece la presente Resolución siempre que cumplan los requisitos señalados en el número resolutivo precedente. Asimismo, el Director Regional podrá eliminar a los contribuyentes ya autorizados que no cumplan con el convenio, hagan mal uso del crédito o empleen cualquier otro procedimiento encaminado al aprovechamiento indebido del sistema.
    Para los efectos de este número se delegan las facultades pertinentes en los funcionarios mencionados.
    4°.- El vendedor de las mercancías deberá emitir al turista, en cuadruplicado, una factura confeccionada en papel autocopiativo, debiendo entregar al comprador el original y dos copias. Dicho documento deberá cumplir además de las menciones generales que se establecen según el decreto ley N° 825, de 1974, su reglamento y las instrucciones que al respecto ha impartido el Servicio, las que a continuación se señalan:
a) Emitirse con numeración correlativa única distinta a la de las facturas sujetas al régimen general.
b) Registrar el nombre y firma del turista,
    nacionalidad, país donde tenga su domicilio y residencia, ciudad, calle, número; lugar de ingreso y fecha, y número del documento de identificación otorgado al comprador para ingresar al país, debiendo el vendedor exigir la exhibición de este documento.
c) Incluir dos recuadros. El primero es de uso exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas y en éste se deberá dejar constancia mediante firma y timbre del funcionario responsable del hecho de haberse efectuado la exportación y su fecha y el reconocimiento físico de la mercancía. En el segundo recuadro se deberá acreditar por el Banco que el turista cobró el monto equivalente al impuesto soportado al comprar en la Zona.
d) Contener las siguientes leyendas impresas sólo en el original, "Factura a Turista", "Devolución IVA, Art. 42° del D.L. N° 825, y del Impto. Art.
    11 de Ley N° 18.211, Ley N° 18.841."
e) En el caso que las mercaderías vendidas se hayan comprado en la Zona Franca, señalar el detalle de éstas con la misma descripción que figura en la S.R.F. e incluir en columna aparte tanto el código del documento de ingreso, de la mercancía a Zona Franca, como el impuesto de la Ley N° 18.211 pagado por cada producto.
f) Señalar en forma impresa, en la parte inferior derecha las expresiones "Totales", "IVA y Art.
    42° (Devolución a Turista)" y "Monto Total", una bajo la otra.
g) Los ejemplares llevarán impresa la leyenda que indique su destino en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal, como sigue:
    ORIGINAL: COMERCIANTE, VISADA POR ADUANAS Y BANCO DUPLICADO: COMERCIANTE ARCHIVO TRIPLICADO: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS CUADRUPLICADO: TURISTA
h) La factura, que deberá tener tamaño oficio, corresponderá al diseño que se acompaña como anexo a la presente Resolución y que se considera parte integrante de ella, así como las instrucciones que deberá a lo menos transcribirse al reverso del original y del cuadruplicado de la factura.
    5°.- Los contribuyentes que tengan casa matriz deberán timbrar las facturas referidas sólo a través de dicha casa matriz, aunque ella se encuentre fuera de la I Región, según lo dispone la Resolución de este Servicio N° Ex 2.107, de fecha 1° de Diciembre de 1983, de acuerdo con la modificación introducida por la Resolución N° Ex 5.285, de 22 de Septiembre de 1993.
    Las facturas que tengan omisiones, alteraciones, raspaduras, borrones o enmendaduras, ocasionarán la pérdida de este beneficio.
    En el caso que el comprador devuelva las especies y quede sin efecto la venta, el vendedor deberá recuperar todos los ejemplares de la factura que se entregó al comprador y dejarlas archivadas conjuntamente con su copia. Cuando se devuelva parte de las especies vendidas se procederá de igual manera, emitiéndose una nueva factura. Todo lo anterior además de cumplir las exigencias que al respecto fija la ley y su reglamento.
    El contribuyente deberá anotar en el Libro de Compras y Ventas, separadamente de las operaciones de compras y de ventas comunes, el número, fecha y monto de las facturas especiales emitidas en el mes por ventas efectuadas a turistas.
    6°.- El comprador al sacar del país las mercancías, entregará en la Aduana, tanto el original como las dos copias que corresponden al triplicado y cuadruplicado de la factura señalada en el número 4° precedente, debiendo el Servicio de Aduanas cotejar que las copias correspondan al original y hacer examen físico de la mercancías con el objeto de verificar la exacta correspondencia entre la señalada en la factura y la que sale del país, procediendo a devolver el original y la copia "turista" al comprador con la visación correspondiente.
    Las facturas no serán visadas por Aduana si se presentan con cualquier tipo de omisiones, alteraciones, raspaduras, borrones, o enmendaduras.
    7°.- Una vez visada la documentación por el Servicio de Aduanas, el turista deberá pasar a la oficina del Banco ubicada en el paso fronterizo, en la cual con el original visado por Aduana, y en virtud del convenio a que se refiere la letra c) del número 2°, podrá cobrar la suma equivalente que soportó por impuestos del decreto ley N° 825, de 1974, y que aparezca en dicho documento. La entidad bancaria deberá timbrar y firmar el original y la copia de la factura que le corresponde al turista, acreditando el pago recién efectuado, reteniendo el original y entregando la copia al turista. La devolución de las cantidades respectivas deberá hacerse sólo a la persona individualizada en la factura y no a mandatarios.
    8°.- Los comerciantes acogidos al sistema de esta devolución tendrán derecho a recuperar los impuestos del Título II y del artículo 42 del D.L. N° 825, de 1974, y también del artículo 11 de la Ley N° 18.211. Para estos efectos, deberán aumentar el crédito fiscal de sus declaraciones mensuales en una suma igual a la anotada por dicho concepto en las facturas especiales que les hayan sido devueltas por el Banco durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de su declaración.
    El Banco deberá entregar al contribuyente conjuntamente con las facturas una lista en que conste las facturas que le entrega y la fecha de dicha entrega.
    El contribuyente deberá conservar el original de las facturas devueltas y la lista a que se refiere el párrafo anterior, durante los plazos de prescripción señalados en el artículo 200 del Código Tributario.
    En el caso que no existan débitos fiscales suficientes para absorber el crédito fiscal, durante seis o más períodos tributarios consecutivos, el remanente acumulado por este motivo deberá ser devuelto por el Servicio de Tesorerías, con el mismo procedimiento aplicable a las devoluciones que contempla el artículo 27 bis del decreto ley N° 825, de 1974.
    9°.- El monto del impuesto del artículo 11° de la Ley N° 18.211, a recuperar como crédito fiscal del mes, será el mismo tributo pagado por la respectiva mercadería.
    El contribuyente deberá anotar mensualmente en el Libro de Compras y Ventas, separadamente del resto de sus operaciones, el número de la S.R.F., el monto del valor de las mercaderías adquiridas en la Zona Franca y del impuesto del artículo 11 de la Ley N° 18.211, pagado al importar dichas mercancías.
    Asimismo, deberá anotar en ese mismo libro un resumen del monto total de los impuestos del Título II y del artículo 42° del decreto ley N° 825, de 1974, y del Artículo 11° de la Ley N° 18.211, que recupere mensualmente como crédito fiscal.
    10°.- La Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos deberá proceder a retirar y destruir las facturas timbradas correspondientes al sistema de devolución de impuestos a turistas que se reemplaza por el nuevo texto del artículo 4° de la Ley N° 18.841.
    11°.- Cada Jefe de Servicio involucrado en este procedimiento, impartirá internamente las instrucciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la referida devolución.
    12°.- Derógase la Resolución Exenta N° 177, de 15 de enero de 1990, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 1990.
    13°.- La presente Resolución deberá ser publicada íntegramente en el Diario Oficial y entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González, Secretario General Servicio Impuestos Internos.

CANELO LOS INDUSTRIALES LTDA.        _________________
IMPORTADOR DE ELECTRONICA            |RUT90.490.500-0|
CASA MATRIZ:ESTADO 86-IQUIQUE        |    FACTURA    |
SUCURSAL:ZONA FRANCA LOC.8            |    N0854791  |
IQUIQUE                              |_______________|
CUENTA CORRIENTE N° __________        S.I.I. IQUIQUE
(SEGUN CONVENIO)
                  FACTURA TURISTA
____,__DE__________DE 19__        DEVOLUCION I.V.A.
                                ART. 42 DEL D.L. N° 825
                                  Y DEL IMPTO. ART.
                                  11 DE LEY N° 18.211.
                                    LEY N° 18.841
NOMBRE _________________NACIONALIDAD__________________
PAIS______CIUDAD/ESTADO_______CALLE__________N°_______
LUGAR DE INGRESO_____________FECHA DE INGRESO___/__/__
N° DEL DCTO. DE IDENTIFICACION:_________
CLASE O TIPO : --  SALVOCONDUCTO (CONTROL INGRESO)
                --  PASAPORTE (TARJETA DE TURISTA)
                --  CEDULA DE IDENTIDAD (TARJETA
                    DE TURISTA)          _____________
                                          FIRMA TURISTA
                  A CANELO LTDA.
______________________________________________________
|CANTIDAD| DETALLE| CODIGO| IMPUESTO LEY| VALOR RENTA|
|        |        |  ZOFRI|  N 18.211  |            |
|        |        |      |      $    |      $    |
|--------|--------|-------|-------------|------------|
|        |        |      |            |            |
|        |        |      |            |            |
|        |        |      |            |            |
|        |        |      |            |            |
|        |        |      |            |            |
|        |        |      |            |            |
|        |        |      |            |            |
|        |        |      |            |            |
|________|________|_______|_____________|____________|
                  TOTALES $|_____________|____________|
                        I.V.A. Y ART.42  |            |
                (DEVOLUCION A TURISTA)$ |____________|
                          MONTO TOTAL $ |____________|
    USO EXCLUSIVO SERVICIO        USO EXCLUSIVO CAJA
    NACIONAL DE ADUANAS
_______________________________________________________
|                  | RECONOCIDO |DEVOLUCION EN DOLARES|
|------------------|            |US$ _________________|
|NUMERO DE        |            |                    |
1AUTORIZACION FECHA|            |                    |
|ORDEN DE EMBARQUE |            |                    |
|DE APROBACION    |            |                    |
|SIMULTANEA        |            |                    |
|                  |            |                    |
|                  |            |                    |
|                  |            |                    |
|                  |            |                    |
|                  |            |                    |
|                  |            |                    |
|  TIMBRE  FIRMA  |NOMBRE FIRMA|    FIRMA/TIMBRE    |
|                  |  TIMBRE  |                    |
|_____________________________________________________|
              INSTRUCCIONES TURISTA
    Sr. Turista, esta Factura le dará derecho a la devolución de los impuestos I.V.A. y artículo 42 del D.L. 825, de 1974. Por este motivo es importante que tenga presente lo siguiente:
1.- Presente al funcionario de Aduanas los documentos que le permitieron ingresar al país (Salvoconducto o Pasaporte o Cédula de Identidad, el primero acompañado de Control de Ingreso y los dos últimos de la Tarjeta de Turista) y el original y copias de esta factura.
2.- Deberá pedir que le autorice la presente factura, para lo cual tendrá que mostrar las mercaderías anotadas en ella.
3.- Cuide que las mercaderías que Ud. muestra sean las que figuran en esta factura.
4.- El funcionario de Aduanas cotejará la cantidad, calidad y tipo de mercaderías que Ud. le presente con las anotadas en la factura y sólo si encuentra total coincidencia autorizará la devolución de impuestos.
5.- Una vez autorizada la factura por el Servicio de Aduanas, diríjase con el original y copia a la caja del Banco y entréguelas al cajero, quien le devolverá en dólares norteamericanos el monto de los impuestos pagados y su copia visada, acreditando el pago recién efectuado.
    Para la devolución de este impuesto los centavos de dólares se aproximarán al entero más cercano.
6.- Consideraciones de orden general:
a)  Cuide que la factura no tenga alteraciones, raspaduras, rectificaciones, enmiendas ni omisiones, puesto que ello le hará perder el derecho a la devolución.
b)  Los productos que se consuman en el país no dan derecho a devolución y no deben ser incluidos en la factura. Respecto de ellos debe exigir una boleta separada.
c)  La devolución sólo puede efectuarse a Ud. personalmente, es decir, a la persona individualizada en la factura, y no por intermedio de otra o mandatario.
d)  Para obtener este beneficio el monto indicado en la factura, deberá estar dentro del rango estipulado en la Ley y en las instrucciones del S.I.I.