COMPLEMENTA RESOLUCION N° EX. 1.057 DE 1985, QUE ESTABLECIO NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONTROL AL INGRESO DE MERCADERIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS AL TERRITORIO PREFERENCIAL DE LA LEY N° 18.392
Santiago, 9 de Diciembre de 1993.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 6.451 exento.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A, N°s. 1 y 4, del Código Tributario, en el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica de este Servicio, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980; lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.392, y
Considerando:
1°.- Que, por Resolución N° 1.057 Ex., de 25 de Abril de 1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de Abril de 1985, este Servicio dispuso, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 9° de la Ley N° 18.392, que se documenten con una factura de características especiales las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas que se realicen desde el resto del país a las empresas autorizadas para instalarse en la zona preferencial de la Ley N° 18.392;
2°.- Que, en determinadas ocasiones, los vendedores del resto del país pueden tener dificultades para emitir la referida factura especial, principalmente cuando no efectúen en forma habitual operaciones con los contribuyentes instalados en la zona preferencial señalada, con lo que podría restarse eficacia a la aplicación de la franquicia;
3°.- Que, es de todas maneras indispensable mantener un procedimiento y una documentación con particularidades distintas, teniendo presente que se trata de la convalidación de una operación exenta y del derecho a solicitar la devolución de impuestos, a la vez que con ello se dará la debida certeza, tanto al vendedor como al comprador de las especies, de la correcta aplicación de la norma legal, y
4°.- Que, para establecer una solución alternativa respecto de la situación descrita mediante sus facultades administrativas, este Servicio debe regular su actuación dentro del marco legal que fija el Código Tributario y el Decreto Ley N° 825, de 1974, considerando la calidad y el tratamiento de los documentos que allí se hacen exigibles,
Se Resuelve:
1°.- Agrégase en la parte resolutiva de la Resolución N° 1.057 Ex., de 25 de Abril de 1985, de este Servicio, el siguiente número 13°.-:
"13°.- La empresa compradora, autorizada para instalarse en la zona preferencial, podrá optar por emitir la factura especial a que se refiere el número 1° en reemplazo del vendedor. En este caso, la factura especial deberá llevar en forma destacada en su parte superior la leyenda "Factura de compra Ley N° 18.392", y cumplir con todos los requisitos que se establecen en el número 2°.
El comprador deberá remitir al vendedor, el original, la primera, segunda y tercera copia para que, respecto de ellas, se dé cumplimiento a lo dispuesto en los números 3°, 4° y 5°.
El vendedor deberá de todas maneras emitir y entregar la factura exigible para sus ventas comunes; pero anotará en ella el número y fecha de la factura de compra respectiva, adhiriendo a la copia que queda en su archivo la primera copia de la factura especial certificada por el Servicio Nacional de Aduanas." 2°.- Lo dispuesto en esta Resolución regirá desde el día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González, Secretario General, Servicio Impuestos Internos.