SUSTITUYE ART. 14° DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS - DFL 171, DE 1960
    Santiago, 15 de Octubre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. N° 23-2.345.- Considerando:
    La conveniencia de descentralizar la labor de la Dirección de Correos y Telégrafos, con el fin de desburocratizar y agilizar los procedimientos para el mejor desenvolvimiento del servicio.
    Que para estos efectos es necesario adecuar la legislación vigente y, vista la facultad que me confiere el artículo 7°, del D.L. 2.345, de 1978, y lo dispuesto en las letras a) y b), del artículo 3°, de dicho cuerpo legal, vengo en dictar el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14°, de la ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, D.F.L. 171, de 1960, texto refundido contenido en el decreto de interior 5.037, de 1960, publicado en el Diario Oficial de 4 de Noviembre de ese año, por el siguiente:
    Artículo 14°.- "El Director Nacional podrá delegar una o más de sus atribuciones en los Subdirectores, Directivos Nivel I y Directores Regionales a fin de que actúen "Por Orden del Director Nacional" dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tales autorizaciones se concederán por medio de resoluciones que serán enviadas a la Contraloría General de la República y podrán dejarse sin efecto cuando el Director Nacional lo estime conveniente.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-
    AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández, Ministro del Interior.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del interior.