COMISION NACIONAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS
    La Comisión, en su Sesión N° 11, celebrada el día 7
de Octubre de 1994, en virtud de lo previsto en el
artículo 11 de la Ley N° 18.525, resolvió iniciar una investigación con motivo de la denuncia presentada y patrocinada por el Grupo de Cuero y Calzado de ASEXMA, la Asociación de Industriales del Calzado (ASINCAL) y la Asociación de Productores e Industriales del Cuero y Calzado de Chile A.G. (APICCAL), en representación de 14 empresas fabricantes del sector, y de sus trabajadores, a través de la Federación Obrera Nacional del Cuero y Calzado (FONACC), acerca de una presunta distorsión en los precios de importación, conforme se detalla a continuación:

EXTRACTO DE LOS ANTECEDENTES:

a) Fecha de formalización de la denuncia: 07.10.94
b) Producto investigado: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial, regenerado y parte superior (corte) de cuero natural.
    Glosas arancelarias: 6403.5100; 6403.5900;
    6403.9110; 6403.9190 y 6403.9900.
c) País de origen: Brasil.
d) Práctica que da origen a la Distorsión de Precios:
    Incentivos tributarios, crediticios y de fomento que subvencionan e incentivan las exportaciones.
e) Factores sobre los que se basa el daño a la producción nacional: Aumento de los volúmenes de eventuales caídas de los precios internos.

    Asimismo, la Comisión resolvió no iniciar una investigación para la glosa arancelaria 6402.9900.
    Cualquier parte interesada podrá hacer plantamientos por escrito acerca de la presente denuncia o solicitar audiencia ante la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, Agustinas N° 1180, Oficina de Partes del Banco Central de Chile.-

    Santiago, Octubre 7 de 1994.
    LA COMSION