Artículo 23.- La Resolución 398 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 1
D.O. 30.11.2019
inscripción con datos o documentos falsos, la suplantación de un caballo y todo engaño con que se pretenda sorprender la buena fe de la Oficina de Stud Book y Estadística, deberán ser sancionados por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, previo informe de la Comisión de Stud Book y estadística, con las siguientes penas:

    a) Los caballos que hayan sido objeto de fraude, serán distanciados e inscritos en el Libro de Forfeits;
    b) Las personas que resultaren culpables, serán inscritas en el Libro de Forfeits;
    c) Las demás personas que aparecieren comprometidas en el hecho, serán castigadas con multa, que para estos efectos fijará el Consejo Superior de la Hípica Nacional;
    d) Si el autor del fraude fuera propietario de caballos de carrera, se inscribirán en el Libro de Forfeits a todos los animales de su propiedad inscritos en el Stud Book de Chile. Mientras se halle pendiente la tramitación del proceso respectivo, no podrá traspasar o arrendar ninguno de los caballos de su propiedad o en los cuales tenga participación. Lo dispuesto precedentemente no obsta a que el Consejo Superior de la Hípica Nacional pueda actuar de oficio o por denuncia pública;
    e) El Directorio del Stud Book de Chile, previo informe de la Sección de Inspección de Criaderos, podrá eliminar del Registro de Haras y Criaderos a quienes hayan sido sorprendidos realizando inseminación artificial, clonación o doping genético. Posteriormente, deberá informar al Consejo Superior de la Hípica Nacional, quien determinará si se aplica la pena de Forfeit a él o los involucrados.