Artículo 288. Sujeto a los límites que se contemplan a coResolución 94 EXENTA,
HACIENDA
N° 1, 4)
D.O. 02.04.2019ntinuación, se podrá suministrar Furosemida a los caballos fina sangre de carreras a partir de los tres años de edad reglamentaria que participen en carreras públicas. Sin embargo, queda prohibido el suministro de Furosemida a los caballos fina sangre de carreras nacidos desde el año 2010 en adelante que participen en carreras públicas clásicas de Grupo y/o Listadas.
HACIENDA
N° 1, 4)
D.O. 02.04.2019ntinuación, se podrá suministrar Furosemida a los caballos fina sangre de carreras a partir de los tres años de edad reglamentaria que participen en carreras públicas. Sin embargo, queda prohibido el suministro de Furosemida a los caballos fina sangre de carreras nacidos desde el año 2010 en adelante que participen en carreras públicas clásicas de Grupo y/o Listadas.
De la misma forma y sujeto a los límites que se contemplan a continuación, se podrá suministrar Fenilbutazona a los caballos fina sangre de carreras a partir de los tres años de edad reglamentaria, pero se prohíbe suministrar Fenilbutazona a los caballos de cualquiera edad que participan en carreras públicas clásicas, de Grupo o Listadas.
El uso de Furosemida y Fenilbutazona en caballos fina sangre menores de tres años de edad y/o en caballos que participen en carreras públicas clásicas de Grupo o Listadas, será sancionado con una sanción del Tipo C.
No obstante, en aquellas carreras en que su uso se encuentre regulado, las sanciones establecidas para aquellas muestras con concentraciones superiores a las toleradas serán las siguientes:
