SUPRIME TRAMITE QUE INDICA, ESTABLECIDO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 400 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Santiago, 16 de Octubre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N°. 24-2.345.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N°. 527, de 1974, y en virtud de la facultad que me confiere el artículo 7°. del decreto ley N°. 2.345, de 1978, y
Considerando:
1°.- Que el Ministerio de Justicia en su Programa de Expansión de los Servicios Judiciales ha resuelto iniciar los trámites tendientes a la creación de nuevas Notarías en el país, con el objeto de aumentar la eficiencia y rapidez de las prestaciones de los servicios notariales;
2°.- Que en conformidad a la política de desburocratización y agilización de la Administración del Estado, se ha estimado que algunos trámites son innecesarios y que deben eliminarse a fin de obtener una mayor eficiencia en el funcionamiento de los Servicios, y
3°.- Que en conformidad a lo anterior, debe suprimirse la gestión que establece el inciso tercero del artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales sobre el informe del Consejo General del Colegio de Abogados respecto de la categoría que debe asignarse a los cargos de las Notarías, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único: Elimínase en el artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales, inciso tercero, la frase "y del Consejo General del Colegio de Abogados".
Anótese, tómese razón en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.