Artículo 6°: Los organizadores de un Centro de Formación Técnica, deberán enviar al Ministerio de Educación una solicitud de funcionamiento, que contendrá los siguientes antecedentes:
    a) - Individualización de sus organizadores.
    b) - Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad.
    c) - Fines que se propone.
    d) - Los reglamentos de la inLey 20843
Art. 4 N° 2
D.O. 18.06.2015
stitución, los que deberán dictarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior.
    e) - El Plan de Estudios y los respectivos Programas de cada Carrera y los títulos que se otorgarán.
    f) - Condiciones y requisitos para el otorgamiento de los títulos.
    g) - El modelo y la descripción del diseño curricular y de instrucción que ordenarán el proceso docente de la Institución.
    h) - La descripción de los recursos humanos, materiales y financieros con que contará la Institución para el logro de los objetivos educacionales.