Artículo 6°: Los organizadores de un Centro de Formación Técnica, deberán enviar al Ministerio de Educación una solicitud de funcionamiento, que contendrá los siguientes antecedentes:
a) - Individualización de sus organizadores.
b) - Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad.
c) - Fines que se propone.
d) - Los reglamentos de la inLey 20843
Art. 4 N° 2
D.O. 18.06.2015stitución, los que deberán dictarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 4 N° 2
D.O. 18.06.2015stitución, los que deberán dictarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior.
e) - El Plan de Estudios y los respectivos Programas de cada Carrera y los títulos que se otorgarán.
f) - Condiciones y requisitos para el otorgamiento de los títulos.
g) - El modelo y la descripción del diseño curricular y de instrucción que ordenarán el proceso docente de la Institución.
h) - La descripción de los recursos humanos, materiales y financieros con que contará la Institución para el logro de los objetivos educacionales.