Artículo 8°: El Ministerio de Educación, dentro del plazo de 90 días de presentada la solicitud, deberá pronunciarse autorizando el funcionamiento o formulando las observaciones que merezca dicha solicitud.
    Los solicitantes tendrán un plazo de 30 días para subsanar los defectos o las observaciones formuladas por el Ministerio de Educación. Vencido el plazo sin que se haya procedido de tal modo, la solicitud se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
    Subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas, el Ministerio de Educación deberá pronunciarse definitivamente sobre la solicitud dentro de los 30 días siguientes.
    Si el Ministerio de Educación no se pronunciase dentro del plazo de 90 días referido en el inciso primero o de 30 días referido en el inciso precedente, se entenderá que otorga la autorización de funcionamiento.
    Si las observaciones se refieren a planes y programas de estudios, la entidad solicitante podrá adoptar cualquiera de éstos que ya hayan sido autorizados por parte de este Ministerio.