Artículo 10°: Por resolución del Subsecretario de Educación se aprobarán las carreras que impartirá y los títulos técnicos que otorgará el Centro de Formación Técnica.
    La modificación, la creación o supresión de toda nueva carrera o título se aprobará de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior y se someterá al mismo procedimiento establecido en el artículo 8° del presente decreto.