Artículo 1° transitorio: Los organismos que actualmente otorgan el título de técnico reconocido por el Ministerio de Educación Pública, mediante cursos para egresados de Enseñanza Media, tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre de 1981, para adecuarse a las normas del presente decreto con fuerza de ley. Vencido este plazo, se entenderá derogado su reconocimiento.
    Excepcionalmente, los organismos señalados en elDFL N° 50
M EDUCACION
1982 ART 3°
inciso anterior que no puedan adecuarse como Centros de Formación Técnica y tengan alumnos que iniciaron sus carreras con anterioridad o durante el primer semestre de 1981, podrán seguir funcionando, previa autorización del Ministerio de Educación Pública, sin perder su reconocimiento, para el solo efecto que dichos alumnos egresen y/o se titulen, bajo las mismas condiciones que establece el respectivo decreto que aprobó sus planes y programas.

NOTA:  1
    El Decreto 225 exento, de 1983, Min. de Educación, dispone que los Centros de Formación Técnica que tengan alumnos provenientes de cursos impartidos por estas instituciones, antes de su autorización de funcionamiento como tales, podrán validar los estudios para el régimen de la evaluación y titulación que actualmente los rige, cuando cumplan algunas de las condiciones estipuladas en el mencionado Decreto.