SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SENALA
D.F.L. N° 24.- Santiago, 23 de Junio de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley número 3.551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 3.650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3.628, del mismo año, y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y
Teniendo presente las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3551, de 1981, al D.F.L. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
1.- Sustitúyense a contar del 1° de Enero de 1981, en la planta de personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fijada en el artículo 3° del decreto (H) N° 1.179, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1.608, de 1976, modificado por el decreto ley N° 2.518, de 30 de Enero de 1979, los escalafones de Jefaturas B y C, Contadores, Procuradores, Procesamiento de Datos, Oficiales Administrativos, Auxiliares de Párvulos y Auxiliares, por los siguientes:
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Jefaturas B (25)
Gr. 11° Nivel I (7)
Gr. 12° Nivel I (1)
Gr. 13° Nivel II (17)
Contadores (12)
Gr. 10° Nivel I (1)
Gr. 12° Nivel I (3)
Gr. 13° Nivel II (5)
Gr. 16° Nivel II (3)
Procuradores (3)
Gr. 16° Nivel I (1)
Gr. 17° Nivel I (1)
Gr. 22° Nivel II (1)
Procesamiento de Datos (34)
Gr. 14° Programador C (2)
Gr. 15° Programador C (3)
Gr. 18° Operador II Comp. (Periférico) (5)
Gr. 20° Operador I (4)
Gr. 21° Operador II (12)
Gr. 23° Perfoverificador (8)
Oficiales Administrativos (234)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (5)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II (11)
Gr. 18° E.U.S. Nivel II (15)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (20)
Gr. 21° E.U.S. Nivel III (26)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III (34)
Gr. 23° E.U.S. Nivel III (30)
Gr. 24° E.U.S. Nivel III (28)
Gr. 25° E.U.S. Nivel IV (25)
Gr. 27° E.U.S. Nivel IV (21)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV (19)
Auxiliares de Párvulos (3)
Gr. 24° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II (2)
Auxiliares (126)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I (5)
Gr. 22° E.U.S. Nivel I (7)
Gr. 23° E.U.S. Nivel II (9)
Gr. 24° E.U.S. Nivel II (15)
Gr. 25° E.U.S. Nivel II (25)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II (32)
Gr. 28° E.U.S. Nivel III (23)
Gr. 31° E.U.S. Nivel III (10)
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2.- Nueve Jefes de Sección, grado 17° de la Escala Unica de Sueldos y 6 Sub-Jefes de Sección, grado 18° de la Escala Unica de Sueldos, correspondientes a Jefaturas C, se fusionan en Jefaturas B, grado 13° de la Escala Unica de Sueldos.
3.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Defensa, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
4.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, al Presupuesto vigente.
15-18-00-21.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.