SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
D.F.L. N°.24.- Santiago, 6 de Abril de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3.628 y N° 3.650 ambos de 1981, y
Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3.551, de 1981 al D.F.L. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1° .- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas A y B de la planta del Servicio de Seguro Social, por los siguientes:
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Jefaturas A (37)
Grado 9° E.U.S. Nivel I (9)
Grado 10° E.U.S. Nivel II (28)
Jefaturas B (35)
Grado 11° E.U.S. Nivel I ( 4)
Grado 12° E.U.S. Nivel I ( 1)
Grado 13° E.U.S. Nivel II (30)
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Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 15-22-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.