Artículo 1° Créase el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías, del Trabajo y de Previsión Social.
    La Subsecretaría del Trabajo tendrá a su cargo la administración general interna común a ambas Subsecretarías y realizará las funciones que actualmente tiene el Ministerio del Trabajo.
    Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social se realizará todo lo relacionado con la asistencia y previsión social y la inspección superior de los Institutos de Previsión de Obreros y Empleados para que puedan cumplirse debidamente los programas de previsión social actualmente vigente, incluídos el Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores.

NOTA:  1
    El DFL 277, de 5 de abril de 1960, de Hacienda, reorganizó las Subsecretarías de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud y substituyó las plantas y remuneraciones de su personal, fijadas por el presente DFL 25, de 1959.