Artículo 2.o Dependerán del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría del Trabajo:
    a) La Dirección General del Trabajo;
    b) la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, y
    c) La Comisión Central de Salario Mínimo a Obreros Agrícolas.
    Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión:
    La Superintendencia de Seguridad Social.