Artículo 2.o Dependerán del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría del Trabajo:
a) La Dirección General del Trabajo;
b) la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, y
c) La Comisión Central de Salario Mínimo a Obreros Agrícolas.
Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión:
La Superintendencia de Seguridad Social.