Artículo 4° Créase el Ministerio de Salud Pública con su correspondiente Subsecretaría, encargado de realizar las funciones de programación, coordinación y control en materia de salubridad pública.
Este Ministerio tendrá las atribuciones que actualmente se realizan por el Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, excepto las que pasan a ser de la competencia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
NOTA: 2
El DL 2763, de 1979, determinó las funciones y la administración interna del Ministerio de Salud Pública
El DL 2763, de 1979, determinó las funciones y la administración interna del Ministerio de Salud Pública