CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Núm. 25. Santiago, 14 de Octubre de 1959.- Considerando:
1.o Que la complejidad e importancia que han tenido los problemas del trabajo y los derechos inherentes de las clases pasivas, hace indispensable reunir en un solo Ministerio las materias del Trabajo y de Previsión Social:
2.o Que por otra parte, la naturaleza misma de los problemas de la salud pública, se relaciona con toda la población del país, sea o no trabajadora; y ahora aparecen, sin embargo, entregados a un Ministerio conjuntamente con los problemas de la seguridad social:
3.o Que debe reconocerse que existe gran diferencia entre las materias que abarca la previsión social y la salud pública, siendo de mayor urgencia las que se relacionan con el saneamiento de las poblaciones y defensa de la infancia, frente a plagas o epidemias que amenazan su desarrollo, para procurar condiciones aceptables de sanidad, independientemente del trabajo que pueden o no tener sus padres;
4.o Que incluso la Constitución Política del Estado trata conjuntamente los problemas del trabajo y la previsión social, dedicando un párrafo aparte a la salud pública, tal cual lo concibe el Gobierno en la nueva estructura de los Ministerios a que se refiere este cuerpo legal;
Y vistas las facultades que me confiere la ley 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Créase el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías, del Trabajo y de Previsión Social.
La Subsecretaría del Trabajo tendrá a su cargo la administración general interna común a ambas Subsecretarías y realizará las funciones que actualmente tiene el Ministerio del Trabajo.
Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social se realizará todo lo relacionado con la asistencia y previsión social y la inspección superior de los Institutos de Previsión de Obreros y Empleados para que puedan cumplirse debidamente los programas de previsión social actualmente vigente, incluído el Departamento de Indemnización a Obreros y Molineros y Panificadores.
Artículo 2.o Dependerán del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría del Trabajo:
a) La Dirección General del Trabajo;
b) la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, y
c) La Comisión Central de Salario Mínimo a Obreros Agrícolas.
Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión:
La Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 3.o Las siguientes instituciones se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social:
a) Las Cajas de Previsión, excluída la de Defensa Nacional;
b) El Servicio de Seguro Social;
c) La Caja de Accidentes del Trabajo;
d) El Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores;
e) El Consejo de Defensa del Niño, y
f) La Fundación de Viviendas y Asistencia Social.
Los Consejos de los organismos que se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán presididos por este Secretario de Estado, con excepción del Consejo de Defensa del Niño.
Artículo 4.o Créase el Ministerio de Salu Pública con su correspondiente Subsecretaría, encargado de realizar las funciones de programación, coordinación y control en materia de salud pública.
Este Ministerio tendrá las atribuciones que actualmente se realizan por el Ministerio de Salubridad Pública y Previsión Social, excepto las que pasan a ser de la competencia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 5.o Las siguientes instituciones se relacionarán con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud:
a) Servicio Nacional de Salud;
b) Servicio Médico Nacional de Empleados;
e) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, y
d) Polla Chilena de Beneficencia.
Artículo 6.o Fíjase la siguiente Planta para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las remuneraciones correspondientes:
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
PLANTA ADMINISTRATIVA
_______________________________________________________
Categoría Cargo Renta Número de Total
o grado unitaria funcionarios anual
_______________________________________________________
Ministro_______ $ 400.000 1 $ 4.800.000
2a. Subsecretario__ 410.000 1 4.920.000
6a. Jefe Administ__ 275.000 1 3.300.000
1.o Oficial________ 161.000 1 1.932.000
3.o Oficial________ 141.000 1 1.692.000
5.o Oficial________ 121.000 1 1.452.000
7.o Oficial________ 107.000 1 1.184.000
9.o Oficial________ 95.000 1 1.140.000
11.o Oficial________ 82.000 1 984.000
13.o Oficial________ 74.000 1 888.000
14.o Oficial________ 69.000 2 1.656.000
Personal de Servicio
14.o Chofer_________ 69.000 1 828.000
16.o Portero________ 63.000 1 756.000
17.o Portero________ 59.000 1 708.000
SUBSECRETARIA DE PREVISION
2a. Subsecretrio___ $ 410.000 1 $ 4.920.000
6a. Jefe Administ__ 275.000 1 3.300.000
2.o Oficial________ 148.000 1 1.776.000
5.o Oficial________ 121.000 1 1.452.000
8.o Oficial________ 101.000 1 1.212.000
11.o Oficial________ 82.000 1 984.000
14.o Oficial________ 69.000 1 828.000
Personal Servicio
15.o Portero________ 66.000 1 792.000
17.o Portero________ 59.000 1 708.000
Artículo 7.o Fíjase la siguiente planta para el Ministerio de Salud Pública y las remuneraciones correspondientes:
PLANTA ADMINISTRATIVA
_______________________________________________________
Categoría Cargo Renta Número Total
o grado unitaria funcionarios anual
_______________________________________________________
Ministro_______ $ 400.000 1 $ 4.800.000
2a. Subsecretario__ 410.000 1 4.920.000
6a. Jefe Administrativo275.000 1 3.300.000
7a. Asesor Jurídico 256.000 1 3.072.000
2.o Oficial________ 148.000 1 1.776.000
5.o Oficial________ 121.000 1 1.452.000
8.o Oficial________ 101.000 1 1.212.000
11.o Oficial________ 82.000 1 984.000
14.o Oficial________ 69.000 1 828.000
Personal Servicio:
14.o Chofer_________ 69.000 1 828.000
16.o Auxiliar_______ 63.000 1 756.000
Artículo 8.o Los empleados en actual servicio que fueren nombrados en algunos de los cargos a que se refieren los artículos 6.o y 7.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dichos artículos, percibirán la diferencia por planilla suplementaria.
Artículo 9.o Las personas que fueren designadas en algunos de los cargos a que se refieren los artículos 6.o y 7.o, gozarán como única remuneración, las asignadas en dichos artículos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.o y de las remuneraciones que correspondan por concepto de viáticos, asignación de zona, asignación familiar y aquellas derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración, como también las del artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Artículo 10.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 203 de la ley 13,305, el mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se imputará a las siguientes economías:
a) Las que se produzcan con motivo de la supresión de cargos, en las plantas de la Secretaría y Administración General de los Ministerios de Salud Pública y Previsión Social y del Trabajo, consultadas en la Ley de Presupuesto del presente año.
b) Las derivadas de la supresión de los cargos que a continuación se indica:
En la Superintendencia de Seguridad Social: 1 cargo de Médico Inspector con un sueldo anual de $ 5.304.202.
En el Ministerio del Trabajo:
1 cargo a contrata, grado 6.o, del Item 15.01.04.A.
c) Las sumas no invertidas a partir de la vigencia del presente decreto con fuerza de ley de los Item 15.01.04-b y 16.01.04-b del Presupuesto de 1959.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y públiquese.-
J. ALESSANDRI R.- Educardo Gomien Díaz.- Roberto Vergara Herrera.