Artículo 25°.- Se considerarán como "aves guaníferas", las especies denominadas "piqueras" (Sula variegata), "guanay" (Phalecrocoras bougan villii), "alcatraz" (Pelecanus tregus), "pájaro niño" (Spheniscus humodolti), "patoyunco" (Pelecanoides garnotii) y otros que determine el reglamento de la presente ley.
    Prohíbese la caza, transporte y comercio de las aves guaníferas y la destrucción o substracción de los huevos o crías de las mismas.